Derecho solidario y estrategias de aplicción
Es ampliamente reconocido que el Constituyente de 1991 elevó por primera vez a canon constitucional la protección a las formas asociativas y solidarias de propiedad. También lo es que en Bogotá D.C. es predominante la participación de informales en su economía, que existe una tasa de desempleo significativa y que se encuentran amplios sectores de población vulnerable que aún no ha logrado su inserción en el aparato productivo de bienes y servicios.
Con este documento se busca aportarle al Distrito elementos que le permitan convertirse en líder a nivel nacional en la materialización del principio de protección a las formas asociativas y solidarias de propiedad. Para ello, se deberá estimular la creación de las diversas formas organizativas solidarias y promover la vinculación a las mismas de los trabajadores de la economía informal, de los desempleados y de amplios sectores de población vulnerable que aún no ha logrado su inserción en el aparato productivo de bienes y servicios[1].
El documento contiene cinco (5) secciones. La primera identifica los avances y la importancia del derecho solidario en el ordenamiento jurídico colombiano; la segunda presenta diferentes formas asociativas desarrolladas por el derecho solidario colombiano y su caracterización; la tercera plantea los beneficios, privilegios, fuentes de financiación y ventajas tributarias, entre otros, que están asociados a estas formas solidarias; la cuarta propone estrategias de aplicación de las normas solidarias vigentes, en la perspectiva de promover el desarrollo económico de Bogotá y el mejoramiento de los ingresos y el bienestar de amplios sectores de la población residentes en la ciudad, especialmente en la superación de las situaciones de informalidad de la economía distrital y como alternativa para la inclusión de poblaciones no participantes en el aparato productivo de bienes y servicios. Para el efecto, se hará una propuesta práctica del procedimiento que se recomienda seguir en cada caso, acompañado de formatos o modelos que faciliten la implantación de estas formas asociativas. En la quinta se presenta una propuesta de modificación o adición de los incentivos existentes o de nuevas formas asociativas, previo análisis de experiencias exitosas en otras áreas y/o países.
[1] En este contexto, cabe señalar que el segundo inciso del Artículo 12 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993,establece que el Gobierno Nacional deberá definir las condiciones para que en desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo de 750 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, las entidades estatales adopten en beneficio de las mipymes y de los grupos marginados o discriminados que se asocien bajo esta modalidad convocatorias limitadas a las mipymes departamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos.
Este documento tiene por objeto identificar las normas nacionales y distritales existentes que permitan formular estrategias de aplicación para la creación y el fortalecimiento de personas jurídicas.