La reforma tributaria y su impacto en el empleo formal
El Ministerio de Hacienda, en cabeza del Dr. Mauricio Cárdenas, ha presentado una reforma tributaria que pretende, entre otros, estimular la generación de empleo formal mediante la reducción de los costos laborales en que incurren las empresas. Sobre este punto queda evidenciado, por una parte, que se sustituye la financiación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (de un impuesto a la nómina por un impuesto a las utilidades) y, por otra, que mediante esta acción se disminuyen los costos laborales para las firmas, tanto potenciales como existentes. Como consecuencia de este hecho, el ministro ha estimado que se formalizarán aproximadamente un millón de empleos.
La Corte Constitucional ha manifestado reiteradamente que estos aspectos son derechos mínimos fundamentales. Entre otras, la sentencia T-211 del 2011 de esta Corte declara que: “es evidente que el mínimo vital cobija ámbitos prestacionales diversos, pues se encuentra inmerso no sólo en el salario, sino en la seguridad social. En efecto, si bien el artículo 53 contempla el derecho de todo trabajador a percibir una remuneración mínima vital y móvil, no es el único que desarrolla el derecho a la subsistencia digna. Así las cosas, esta Corporación ha reiterado en su jurisprudencia que el mínimo vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, pues ‘constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional’. En este orden de ideas, también se ha señalado que el concepto de mínimo vital no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. Así, este derecho no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y depende del entorno personal y familiar de cada quien”. La sentencia T-211 del 2011.
El desmonte parcial de los denominados impuestos parafiscales (parcial dado que se mantiene el aporte a las Cajas de Compensación Familiar - CCF), reduce los costos laborales sin incurrir en la precarización del trabajo experimentada en reformas anteriores. En realidad, se está generando un incentivo adicional para que las empresas formalicen a sus trabajadores, debido a que encontrarán menores costos para vincular personal de manera formal, especialmente en las industrias intensivas en mano de obra y en aquellas firmas que están alcanzando niveles de ingreso suficientes para poder contratar su personal debidamente. No obstante, la deducción parcial de los impuestos parafiscales no implicará necesariamente la generación de empleo formal. De hecho, el efecto de la ley probablemente sea muy limitado debido a que las firmas vinculan personal de acuerdo con sus necesidades productivas reales, y no motivadas por iniciativas legales que lleven a reducir los costos de contratación. En consecuencia, este tipo de medidas serán útiles únicamente en aquellos periodos de expansión económica en los que el crecimiento de la demanda de bienes y servicios conlleve a un aumento en la producción de las empresas y, por lo tanto, de contratación de mano de obra, principalmente, en los sectores intensivos en este factor de producción.
En este sentido, desmontar los impuestos parafiscales implicará una reducción en los costos a la nómina, generando un estímulo adicional a la contratación formal, pero no solucionará los problemas estructurales que fomentan continuamente el mercado de trabajo informal: i) la ineficiente regulación laboral, ii) los incentivos que impiden a los trabajadores afiliados al régimen subsidiado de salud migrar al régimen contributivo, y iii) la baja productividad agregada de la economía.
La regulación laboral puede ser entendida de forma sencilla como la reglamentación de las normas laborales que garantizan el ingreso mínimo y la protección social básica de los trabajadores, reglamentación que está establecida en la Constitución Nacional. Es fácil encontrar empresas que no garantizan las condiciones de vinculación laboral mínima, dada la casi inexistente regulación. Incluso, es aún más fácil encontrar grandes firmas/marcas que mediante ciertas estrategias de producción o comercialización (como algunas formas de subcontratación o el ofrecimiento de sus productos a través de las ventas ambulantes), se aprovechan de las grandes debilidades existentes en la normatividad laboral.
El diseño actual del sistema subsidiado de salud, por su parte, desincentiva la afiliación al régimen contributivo y, en consecuencia, es un impedimento a la formalidad laboral. Como tal, la existencia de un sistema subsidiado de salud para los hogares más vulnerables es una excelente idea. Gracias a este, millones de familias cuentan con una cobertura en salud a la cual no podrían acceder por sus escasos recursos económicos. Sin embargo, el diseño actual del régimen subsidiado impide a los ocupados informales afiliados a este, migrar al sistema contributivo o volver al subsidiado en el caso de necesitarlo nuevamente.
En el caso de las empresas, vincular personal perteneciente al régimen subsidiado representa un ahorro significativo en sus costos laborales (siempre y cuando el personal requerido sea apto para laborar en las actividades productivas que realiza). En el caso de los trabajadores por cuenta propia, pertenecer al sistema subsidiado implica no incurrir en un gasto generado por la afiliación al régimen contributivo, que puede ser suplido mediante un servicio gratuito, el sistema subsidiado, y que se traduce en la obtención de un ingreso laboral adicional. Lo anterior sin mencionar que, como las personas pertenecientes al régimen subsidiado tienen mayores posibilidades de ser desempleadas, renunciar a este sistema representa un alto costo de oportunidad que la mayoría de esta población no está dispuesta a asumir.
Finalmente, la baja productividad agregada de la economía imposibilita la contratación formal de personal al dificultarle al tejido productivo la obtención de ingresos que garanticen dicha contratación. Esta situación es generada, principalmente, por el escaso valor agregado de los bienes y servicios ofrecidos por las empresas existentes (especialmente en el caso de las de menor tamaño), los altos costos de los créditos y el difícil acceso a estos para el tejido microempresarial, el bajo nivel educativo de la mano de obra, y las carencias existentes en infraestructura física y tecnológica. Estos elementos generan un gran número de empresas, principalmente pequeñas, caracterizadas por un alto nivel de rotación de personal, débiles perspectivas de crecimiento y baja productividad, con pocas ventajas de pertenecer a las instituciones formales y cumplir la legislación laboral (generar trabajo formal).
Dadas estas problemáticas, se requiere entonces de políticas públicas efectivas y dinámicas en el tiempo que, coordinadas simultáneamente desde las distintas instituciones gubernamentales,tanto nacionales como locales, i) mejoren significativa y progresivamente la regulación laboral, ii) fomenten el valor agregado de los bienes y servicios ofrecidos por los emprendimientos potenciales y existentes, iii) reduzcan los costos de la financiación empresarial (especialmente los relacionados con la investigación y las mejoras técnicas y tecnológicas de las firmas), iv) generen mayores porcentajes de población con educación superior y formación para el trabajo (de forma coherente con las necesidades productivas de vanguardia), v) mejoren la infraestructura física y tecnológica existente, vi) incrementen los incentivos de pertenecer al régimen de salud contributivo, y vii) mejoren el diseño del sistema subsidiado de salud.
El Ministerio de Hacienda, en cabeza del Dr. Mauricio Cárdenas, ha presentado una reforma tributaria que pretende, entre otros, estimular la generación de empleo formal mediante la reducción de los costos laborales en que incurren las empresas. Sobre este punto queda evidenciado, por una parte, que se sustituye la financiación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (de un impuesto a la nómina por un impuesto a las utilidades) y, por otra, que mediante esta acción se disminuyen los costos laborales para las firmas, tanto potenciales como existentes. Como consecuencia de este hecho, el ministro ha estimado que se formalizarán aproximadamente un millón de empleos.