Agentes del comercio justo en Colombia: formas organizativas y cláusulas sociales en la contratación con el Estado
Los agentes del comercio justo del país de origen, en este caso Colombia, son usualmente pequeños productores y trabajadores marginales o pequeñas organizaciones, como se deduce de las diferentes definiciones del comercio justo[1].
El ordenamiento jurídico colombiano reconoce a estos pequeños productores u organizaciones como Mipymes[2] y ofrece muchas formas de organización que les reportan múltiples beneficios: desde el apoyo financiero, la asesoría, la capacitación, hasta beneficios parafiscales, tributarios, laborales y en la contratación con el Estado.
Estos pequeños productores o comercializadores pueden organizarse en sociedades mercantiles o formas asociativas de economía solidaria.
[1] IFAT, 2002: “El comercio justo es una sociedad de comercio, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sustentable al ofrecer mejores condiciones comerciales a los productores y trabajadores marginales, especialmente en el Sur, respetando sus derechos. Las organizaciones del comercio justo (con el apoyo de los consumidores) están activamente comprometidas en apoyar al productor, en crear conciencia y en hacer campañas orientadas a que cambien las reglas y las prácticas del comercio convencional”1. (Negrilla fuera de texto).
CIAT, página web: “El término Justo y Equitativo se refiere al beneficio ecuánime entre productores, consumidores e intermediarios, mediante tratos comerciales más humanos y de mutua confianza. Alternativo se refiere a una vía alterna de comercialización que tiene actualmente el pequeño productor al no poseer los medios para integrarse al comercio tradicional, y Solidario, porque trata de ayudar al que ha sido marginado por décadas de los beneficios que el mismo ayuda a formar.”
[2] Mipymes: hace referencia a las microempresas y pequeña y medianas empresas. El artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, las define así: Microempresa: Planta < 10 trabajadores, Activos totales excluida la vivienda < de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes; Pequeña Empresa: planta de personal entre 11 y 50 trabajadores, Activos totales entre 501 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; Mediana Empresa: planta de personal entre 51 y 200 trabajadores, Activos totales entre 5.001 y 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Ley. La Ley 1151 de 2007 (Plan de Desarrollo), modifica en el artículo 75, las anteriores definiciones y establece: “Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros: 1. Número de Trabajadores Permanentes.2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para las diferentes categorías empresariales, a saber: Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas.” En el Parágrafo 1o, incluye a los artesanos y en el 2º, señala que rigen las definiciones de la Ley 590 hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias.
El movimiento del comercio justo se caracteriza por el reducido número de agentes que participan en el esquema de comercialización, no obstante la estructura es similar a la del comercio tradicional.