Dinámica Empresarial: Modificaciones en las bases, informes y boletines de dinámica empresarial
El Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB) analiza catorce temas para hacer seguimiento y monitoreo de la economía de la ciudad. En el tema dinámica empresarial, se analiza el comportamiento del tejido empresarial del Distrito a partir de la información del Registro Mercantil de la ciudad, administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). En particular, se hace seguimiento a las empresas activas, creadas, renovadas y canceladas de Bogotá a través de la consolidación de bases de datos, informes estadísticos y boletines.
En el año 2023, el ODEB decidió hacer modificaciones en la manera que se estiman los indicadores de seguimiento del tema por dos razones fundamentales: primero, para garantizar que la información presentada muestre el panorama más preciso posible sobre la dinámica empresarial de la ciudad y, segundo, para compatibilizar definiciones e información que presenta la CCB.
A continuación, se definen conceptos básicos que permiten entender el contenido de la base de datos del registro mercantil y luego se describen los cambios que se verán reflejados en las bases de datos, informes estadísticos, boletines de coyuntura y demás contenido del ODEB que se publique a partir de enero de 2023.
El registro mercantil es la fuente de datos principal sobre el tejido empresarial puesto que, de acuerdo con la ley 410 de 1971, las personas naturales o jurídicas que se quieran dedicar a alguna actividad comercial o mercantil en la ciudad de Bogotá deben realizar el registro mercantil ante la CCB. El registro funciona como un permiso para ejercer cualquier actividad comercial y certificar oficialmente la calidad de comerciante.
“El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. (Art. 26 Código de comercio)
De esta forma, el registro mercantil contiene información relacionada con la identificación de los comerciantes y sus establecimientos, incluyendo representantes legales, dirección y demás documentos comerciales sujetos de registro. Dentro de las variables que se identifican en este, se encuentra el estado del registro que puede ser: matrícula activa (MA), inscripción activa (IA), matrícula cancelada (MC) e inscripción cancelada (IC).
Para el ODEB, el tejido empresarial formal de la ciudad está compuesto por todas aquellas empresas con una matrícula activa. Para los efectos de los análisis también se utiliza la información de las empresas con estado de matrícula cancelada, sobre estas se profundiza en la sección 3.3. A continuación, se explica la composición de las empresas con matrícula activa.
Las empresas con matrícula activa pueden estar o no al día con la renovación de su matrícula mercantil. En cumplimiento del artículo 19 del Código del comercio, que especifica dentro de las obligaciones de los comerciantes matricularse en el registro mercantil y realizar su renovación anualmente (hasta el 31 de marzo), dentro de las empresas con MA se encuentran aquellas que cuentan con matrícula mercantil al día en la renovación, es decir, con una matrícula mercantil vigente. Es importante aclarar que una empresa que se inscribe por primera vez en el registro mercantil (empresa creada), también se considera como una empresa que está al día en su obligación de renovación y, por tanto, es una empresa con matrícula mercantil vigente.
Asimismo, entre las empresas con matrícula activa también se incluyen empresas que no han renovado su matrícula mercantil. En particular, una empresa sigue teniendo matrícula activa si no ha liquidado su empresa o lleva cinco años o menos sin renovar su matrícula mercantil. Existen unas pocas empresas que tienen MA y llevan más de cinco años sin renovar su matrícula mercantil, estas se caracterizan por tener procesos legales abiertos que impiden su cancelación.
En consecuencia, las empresas con matrícula activa de Bogotá se pueden clasificar de acuerdo con el tiempo desde su último año de renovación. Las matrículas pueden estar vigentes y tener uno, dos, tres, cuatro o más de cinco años sin renovar, como se evidencia en la Tabla 1.
Las empresas que cuentan con una matrícula mercantil vigente se dividen entre aquellas que ya existen y renovaron su matrícula dentro de los tres primeros meses del año, por ejemplo, la matrícula mercantil de 2023 debe renovarse entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2023, y aquellas que se crearon y empezaron a operar ese mismo año.
Para una mejor comprensión de matrícula vigente, la Tabla 2 muestra casos de empresas hipotéticas. Nótese que, dado que las empresas pueden renovar su matrícula entre enero y marzo del año de renovación, durante estos tres meses se clasifican como empresas con matrícula activa, vigente y renovada aquellas que en enero renovaron la matrícula del año en cuestión (empresa tipo A) y aquellas que renovaron la matrícula en el año anterior pero aún no renuevan la del año en cuestión (empresa tipo B).
En resumen, para el ODEB, el tejido empresarial formal y de la ciudad está compuesto por todas aquellas empresas con una matrícula activa. Este universo cuenta con matrículas vigentes, es decir, aquellas que fueron creadas o renovadas para el año de análisis, y con empresas que fueron creadas en años anteriores y aún no renuevan su matrícula mercantil.
Para enero de 2023, se registraron 700.034 empresas con matrícula activa, de las cuales 436.516 cuentan con matrícula vigente. Además, como se evidencia en la Tabla 3, entre las empresas con matrícula vigente, 6.581 fueron creadas en enero de 2023 y 429.932 renovaron su matrícula en enero de 2023 o cuentan con matrícula de 2022 renovada.
Las bases de datos, informes estadísticos y boletines incorporarán cuatro modificaciones a partir de los datos reportados para enero de 2023: 1) se caracterizará el tejido empresarial a partir de las empresas con matrícula vigente, 2) se comenzará a desagregar las matrículas vigentes entre renovadas y creadas, 3) se utilizará la definición de tamaños por ingresos en vez de activos, y 4) se presentará la desagregación de la matrícula cancelada.
El ODEB caracteriza el tejido empresarial según tamaño, organización jurídica y género del representante legal. En años anteriores, esta caracterización se hizo con base en empresas con matrícula activa, pero desde enero de 2023 la caracterización se basará en el subgrupo de empresas con matrícula activa y vigente. El cambio busca, de un lado, garantizar que los datos reportados estén actualizados puesto que, características como el tamaño, son variables en el tiempo por lo que es impreciso comparar empresas con información actualizada, con empresas que no le han reportado sus datos a la CCB en el último año o más. De otro lado, esta modificación en el reporte también permite tener compatibilidad con los indicadores reportados y publicados por la CCB.
En particular, para el mes de enero de 2023, esta modificación reduce el universo de análisis de 700.034 empresas con matrícula activa, a 436.513 empresas con matrícula vigente. En la Gráfica 1, se puede evidenciar el cambio en la composición del tejido empresarial por el tamaño por ingresos solo con MA y con MA que además sea vigente. Se resalta que, mientras que para la MA había 9,0 % de datos sin información, en las vigentes estos son menos del 0,1%.
Como se mencionó anteriormente, las empresas con matrícula activa y vigente comprenden empresas creadas en el periodo de reporte y empresas que se crearon en periodos anteriores, y que están al día con la renovación de su matrícula mercantil. Los resultados para el periodo entre enero de 2021-2023 se muestran en la Tabla 4.
El tercer cambio que se adopta en los productos del ODEB, a partir de enero de 2023, es la clasificación del tamaño de las empresas, donde se pasa de utilizar en el análisis tamaño por activos a utilizar tamaño por ingresos. La definición de tamaño de las empresas ha variado en la regulación a través del tiempo. A partir de la Ley 590 de 2000, se propuso clasificar el tamaño de las empresas a partir de los activos y mediante el Decreto 957 de 2019 se definen los tamaños a partir de los ingresos. Estas definiciones se exponen a continuación.
De acuerdo con la Ley 590 de 2000, modificada con la Ley 905 de 2004, Ley mipymes, sobre la promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, el tamaño de las empresas se define a partir del número de empleados y los activos de la siguiente manera:
- Microempresa: es aquella cuya planta de personal no supera a 10 trabajadores o activos totales excluida la vivienda por valor inferior a 500 SMMLV.
- Pequeña empresa: es aquella cuya planta de personal está entre 11 y 50 trabajadores o activos totales por valor entre 501 y menos de 5.000 SMMLV.
- Mediana empresa: es aquella cuya planta de personal tiene entre 51 y 200 trabajadores o activos totales por valor entre 5.001 a 30.000 SMMLV.
- Grande empresa: es aquella cuya planta de personal tiene más de 200 trabajadores o activos totales mayores a 30.000 SMMLV.
Según el Decreto 957 de 2019 mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño de las empresas teniendo en cuenta el criterio de ingresos por actividades ordinarias y el sector económico al que se refiera (manufacturas, servicios y comercio2), así:
- Microempresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de valor tributario (23.563 UVT).
- Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
- Mediana empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1’736.565 UVT.
- Grande empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 1’736.565 UVT.
- Microempresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
- Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
- Mediana empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
- Grande empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 483.034 UVT.
- Microempresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT).
- Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
- Mediana empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2’160 .692 UVT.
- Grande empresa: es aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 2’160 .692 UVT.
Esta modificación trae cambios en la clasificación del tejido empresarial. Para una mejor comprensión la Tabla 7 muestra información del número de empresas según tamaño de activos vs tamaño de ingresos para enero de 2023. De acuerdo con la clasificación, de las 436.513 empresas con matrícula vigente, 91,0 % tiene la misma clasificación por tamaño de activos e ingresos. Por su parte, hay una disparidad del 7,4 % entre microempresa por tamaño de ingresos y su contraparte por activos, esto significa que hay 30.016 empresas por tamaño de ingreso que resultan clasificadas en otra categoría bajo la perspectiva de tamaño de activos. Para los demás tamaños de empresa, la disparidad resulta más marcada, hay 30,9 % para pequeña, 44,3 % para mediana y 31,9 % para grande. Además, como se muestra en la Gráfica 2, hay una mayor proporción de microempresas cuando se considera el tamaño por ingresos que por activos.
El cuarto cambio que se realiza en los productos del ODEB consiste en presentar la desagregación de la matrícula cancelada según la razón de la cancelación: por ley y decisión del empresario. Una matrícula puede cancelarse por voluntad propia del empresario, quien cancela la matrícula ante la CCB o por ley. Específicamente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, las personas naturales que no hayan cumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años tendrán cancelación en su registro, mientras que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro (según sea el caso), en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación, es decir, su matrícula mercantil se cancela excepto cuando hayan procesos legales abiertos.
De acuerdo con lo anterior, para enero de 2023, las matrículas canceladas por voluntad propia del empresario fueron 1.781, y para este mes no hubo matrícula cancelada según la ley debido a que este se realiza después del 31 de marzo. Para una mejor compresión, se realiza un ejemplo en la Tabla 8 para el año 2022 con la desagregación mencionada anteriormente, donde se evidencia que hubo 23.378 empresas con matrícula cancelada por ley y 21.808 con cancelación por voluntad del empresario, para un total de las 45.186 empresas canceladas.
El ODEB realizará cuatro modificaciones en los análisis de la dinámica empresarial de Bogotá en las publicaciones de bases datos, informes estadísticos y boletines de coyuntura a partir de los datos de enero de 2023 con el objetivo de garantizar que en la información presentada se evidencie un panorama más minucioso sobre la dinámica empresarial de la ciudad de Bogotá, además de compatibilizar definiciones e información que presenta la CCB. Por consiguiente, se va a tener en cuenta el tamaño de empresa de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 que define tamaño según los ingresos. Además, se va a enfocar la caracterización del tejido empresarial con base en las empresas con matrícula mercantil vigente. También, se presentará la desagregación de las matrículas activas entre aquellas que estén al día en la renovación de su matrícula mercantil y aquellas que fueron creadas en ese año. Por último, las matrículas canceladas se desagregarán si el empresario decidió cancelarla o si la cancelación se da de acuerdo con la ley.
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1. Según la Ley 590 de 2000, modificada con la Ley 905 de 2004, Ley mipymes, no se define el tamaño de empresa grande, sin embargo, en los análisis que se realizan desde el ODEB, se tiene en cuenta empresa grande como aquella que tiene más de 200 trabajadores y/o más de 30.000 SMMLV.
2. Las manufacturas incluyen los CIIU Rev. 4 1011 a 3320 y 4111 a 4390, servicios incluye 3511 a 3900 y 4911 a 9900 y comercio 4511 a 4799.
3. Según el Decreto 957 de 2019 mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño de las empresas teniendo en cuenta el criterio de ingresos por actividades ordinarias y el sector económico, no se define empresa grande, sin embargo, en los análisis que se realizan desde el ODEB, se tiene en cuenta empresa grande como aquella que tiene ingresos anuales superiores a 1’736.565 UVT, 483.034 UVT, 2’160 .692 dependiendo si el sector es manufacturero, servicios o comercio respectivamente.
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