De la independencia del Banco de La República
Una amplia gama de autores académicos y políticos ha sentado posiciones en este debate. Resumiremos los puntos relevantes a partir de dos estudios ampliamente comentados y discutidos en los círculos interesados en este tema por constituir visiones opuestas, aún cuando provenientes de la misma fuente institucional. El primero de ellos, realizado por Sergio Clavijo (2000), quiere desestimar las alertas propuestas por Alesina y asociados[1] en sus trabajos de 1990 y 2002, sugiriendo que, aún cuando la estructura de las decisiones monetarias, cambiarias y crediticias estén mediadas por el hecho de que la presidencia de la Junta Directiva del Banco de la República esté en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en realidad las decisiones se adoptan en un adecuado balance institucional garantizado por el hecho de que si bien el Ministro de Hacienda preside la Junta Directiva del Banco, en el Consejo Superior de Política Económica y Social, el Director del Emisor tiene voz y voto.
La posición de Clavijo es objeto de critica por parte de autores como Alesina, Carrasquilla y Steiner (2002) y en especial de Kalmanovitz (2004), —autor del segundo documento de discusión—, quien aunque acepta que las recientes decisiones sobre coordinación macroeconómica se han adoptado en un sano contexto ortodoxo, no deja de puntualizar que el balance institucional que Clavijo señala como contexto para la toma de decisiones monetarias y crediticias es un equilibrio inestable, que es un balance que resulta menos favorable a la independencia real del banco y más fértil para la influencia del ejecutivo que en general tiende a presionar, tanto en forma directa como a través del Congreso para que se realice la monetización del déficit.
[1] “Colombia tuvo su propia reforma de Banca Central en 1991. La intención de los legisladores fue aumentar la independencia del banco central pero la reforma, que fue resultado de presiones conflictivas produjo un resultado institucional insatisfactorio. Por ejemplo, la presencia del ministro de hacienda en la Junta Directiva del Banco, el tiempo y los procedimientos de selección (de los miembros de la Junta Directiva del Emisor) son características que normalmente NO son indicadores de independencia de las autoridades monetarias. En adición, al igual que en muchas otras áreas de política, la Constitución Colombiana es muy detallada en las normas que regulan al banco central. Virtualmente cualquier cambio significativo en las reglas institucionales que gobiernan el banco central requiere una reforma constitucional”. (Alesina, Carrasquilla y Steiner [2002]) (Traducción nuestra).
La discusión sobre la independencia real del banco central no es ni nueva ni exclusiva del caso Colombiano.